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Trámite obligatorio para no perder el subsidio.

21 enero, 2026
in Economía
Trámite obligatorio para no perder el subsidio.
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El nuevo Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) ha redefinido los criterios de elegibilidad para la asistencia estatal en el pago de los servicios de energía eléctrica y gas. Tras la finalización del esquema de segmentación por niveles, los usuarios deben proceder a la verificación y, si corresponde, a la actualización de su información a fin de mantener el beneficio.

Si bien no es obligatorio que los usuarios previamente inscriptos realicen una nueva inscripción, la conservación de los subsidios está supeditada a la exactitud y actualidad de los datos declarados.

La implementación de la nueva normativa se fundamenta en disposiciones oficiales, a saber: el Decreto 943/2025, mediante el cual se instituyó el régimen SEF; la Resolución 15/2026 de la Secretaría de Energía, que especifica los criterios de exclusión del subsidio; y la Disposición 1/2026, que aprueba el formulario de registro para el ReSEF (Registro de Subsidios Energéticos Focalizados).

A diferencia del esquema precedente —el cual se regía por categorías, como tres niveles de ingresos, y programas complementarios como la Tarifa Social de Gas o el Programa Hogar—, el nuevo régimen contempla únicamente dos categorías (hogares beneficiarios del subsidio y hogares no beneficiarios), y la determinación del subsidio no se circunscribe exclusivamente al ingreso del titular, sino que abarca el ingreso y el patrimonio del conjunto del hogar.

Los subsidios del SEF son aplicables a la energía eléctrica, el gas natural por redes, el gas propano indiluido por redes y el gas licuado de petróleo en garrafas de 10 kg. En el caso de la electricidad, los beneficiarios mantienen un descuento del 50% sobre un consumo base: 300 kWh mensuales en periodos de alta demanda y 150 kWh en meses de menor consumo, con la posibilidad de ajustes regionales. En lo que respecta al gas, el subsidio se concentra en los meses de mayor consumo, comprendidos entre abril y septiembre.

Criterios de Acceso al SEF

En términos generales, serán elegibles para recibir subsidios aquellos hogares cuyos ingresos netos totales (es decir, la suma de los ingresos de todos los convivientes) no excedan el umbral de tres Canastas Básicas Totales (CBT) determinado por el INDEC para un Hogar Tipo 2.

Adicionalmente, aun cuando un hogar supere el umbral de ingresos, podrá ser considerado para la obtención del subsidio si se verifica alguna de las siguientes condiciones:
Que alguno de sus integrantes posea un Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que exista un integrante con Certificado de Vivienda del ReNaBaP.
Que se perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Procedimiento para la Conservación del Subsidio

En primer lugar, podrán mantener el subsidio los hogares cuyos ingresos netos totales no superen el equivalente a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar Tipo 2, conforme a los parámetros del INDEC. Este umbral se sitúa actualmente en el orden de los $3,7 millones mensuales.

Asimismo, se insta a los usuarios a consultar su estado dentro del registro de subsidios para verificar si figuran como beneficiarios bajo el nuevo esquema. Este paso resulta crucial para identificar posibles errores, datos incompletos o información desactualizada que pudieran resultar en la revocación del beneficio.

En caso de que la información declarada no refleje la situación real del hogar, es posible solicitar una revisión y actualizar los datos del grupo familiar, los ingresos o los servicios subsidiados.

El Gobierno ha especificado que la reinscripción no es de carácter obligatorio, pero se ha habilitado la instancia de actualización de datos para aquellos usuarios que lo requieran.

Instrucciones para la Confección del Formulario y Documentación Necesaria

La Disposición 1/2026 aprobó el formulario oficial que debe ser completado por quienes deseen inscribirse o conservar el subsidio en el ReSEF. El formulario constituye una declaración jurada y debe ser diligenciado con información precisa.

Datos de Identificación del Solicitante
Nombre y apellido
DNI y número de trámite del DNI
CUIL
Fecha de nacimiento
Sexo registrado
Integrantes del Hogar (Grupo Conviviente)

Se debe declarar la composición integral del hogar, incluyendo:
Nombre y apellido de cada conviviente
DNI y CUIL de cada uno
Vínculo con el solicitante (cónyuge, hijo/a, etc.)
Fecha de nacimiento
Domicilio y Relación con la Vivienda
Dirección completa (calle, número, localidad, provincia, código postal)
Relación con la vivienda (propietario, inquilino, etc.)
El domicilio declarado debe guardar correspondencia con el que figura en las facturas del servicio para el cual se solicita el subsidio.

Datos de Servicios Energéticos

Para cada servicio solicitado (electricidad, gas por red o garrafa):
Número de cliente/servicio/contrato que figura en la factura
Número de medidor
Empresa prestadora
Indicación de si la factura está a nombre del solicitante o de otro conviviente
Declaración Jurada Final

Al concluir la carga de datos, se debe:
Aceptar la declaración jurada de veracidad de toda la información suministrada
Autorizar el cruce de información con bases de datos oficiales
Confirmar el compromiso de notificar cualquier modificación en la composición del hogar o su situación económica
La omisión de esta aceptación impedirá el envío del formulario.

Modalidades de Presentación de la Solicitud
Vía electrónica: a través de la plataforma oficial de subsidios del Estado nacional.
De forma presencial: en las oficinas de ANSES u otros puntos habilitados, destinado a aquellos usuarios que no puedan realizar el trámite por internet.
Si ya se encontraba inscripto en el anterior RASE, no es mandatorio reinscribirse, pero se aconseja la actualización de los datos para prevenir exclusiones automáticas.

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