Publicada en el Boletín Oficial, la Resolución 4193/2026 abarca todas las presentaciones y contenidos netos de estos productos hasta que se regularicen debidamente. Esta decisión se tomó tras detectarse la circulación de dichos artículos sin la correspondiente inscripción sanitaria, lo que imposibilita garantizar su calidad y seguridad para los consumidores.
El procedimiento se inició gracias a una serie de controles realizados por el área de Cosmetovigilancia, que identificó la presencia de estas mascarillas y productos para la piel en puntos de venta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en plataformas de comercio electrónico, donde eran ofrecidos con envío a nivel nacional. La verificación reveló la ausencia de datos de inscripción sanitaria en las etiquetas de los productos.
La medida, de alcance nacional, responde a la necesidad de salvaguardar la salud pública frente a la circulación de productos ilegítimos, que carecen de garantías sobre su elaboración en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y sobre la composición de sus ingredientes.
Además, el organismo regulador ha alertado a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, para asegurar la efectiva retirada de estos productos del mercado.
Entre los artículos afectados se encuentran: la Máscara facial ROSE FACIAL MASK de “USHAS” (25 ml), la Máscara facial LEMON BRIGHTEN FACIAL MASK WHITENING SKIN de “FAYANKOU” (25 ml, con vencimiento en 06/2028), la Máscara facial FACIAL MASK de “KAKAZIYAN CARTOON MASK” (sin especificar volumen, elaborada en China), la Máscara facial MASK PACK de “KAKAZIYAN CARTOON MASK” (30 ml, también de China) y la Máscara de manos de “CHOVEMOAR” (36 g, lote HBD12C1, con fecha de vencimiento 20240411). Todos estos productos carecen de inscripción sanitaria visible en sus etiquetas, lo cual constituye una violación grave a la normativa vigente.
El área de Cosmetovigilancia detectó estos productos durante inspecciones físicas y electrónicas, confirmando su disponibilidad tanto en comercios físicos de CABA como en plataformas digitales, algunas de las cuales ofrecían envíos a todo el país. La ANMAT corroboró que no existían registros vinculados a los datos de las etiquetas examinadas, lo que ponía en entredicho la legalidad de su comercialización.
La decisión de la ANMAT se apoya en la Ley N° 16.463, que prohíbe la circulación y disposición al público de productos impuros o ilegítimos, así como en la Resolución MS y AS N° 155/98, que dispone que la importación, elaboración y comercialización de cosméticos solo pueden realizarse con productos registrados ante la autoridad sanitaria nacional y fabricados en establecimientos habilitados. Asimismo, el Decreto N° 1490/92 faculta al organismo a aplicar medidas rápidas y correctivas para proteger la salud de la población ante riesgos relacionados con la calidad o sanidad de los productos.