El Gobierno nacional actualizó los montos de subsidios destinados a la producción cinematográfica nacional a través de la Resolución 50/2025, publicada en el Boletín Oficial. La norma establece que el “Costo reconocido de una película nacional de presupuesto medio” será de $300 millones, con vigencia retroactiva al 1 de septiembre de 2024.
Este nuevo monto triplica el valor previo de $105 millones, determinado en la Resolución INCAA 1607-E/2023. La actualización responde a la variación en los costos de producción y busca garantizar el respaldo a la industria cinematográfica argentina.
Además, se fijaron topes de subsidios para distintos formatos de producción:
Animación: hasta el 43% del costo reconocido.
Ficción: hasta el 34%.
Documentales: hasta el 17%.
Para documentales digitales, se aplicará la nueva disposición a aquellos con subsidios ya otorgados y rodaje iniciado después del 1 de septiembre de 2024. En estos casos, el subsidio no podrá superar el 70% del costo presupuestario aprobado, con un límite del 5% sobre el costo de una película nacional de presupuesto medio.
Aplicación de la Cuota de Pantalla
El INCAA también estableció la obligatoriedad de la Cuota de Pantalla para exhibidores de cine. La Resolución 48/2025 dispone que:
Complejos con más de ocho pantallas deberán destinar al menos el 6% de sus estrenos anuales a producciones nacionales.
Exhibidores con hasta ocho pantallas tendrán un cupo mínimo del 4%.
Para computar este requisito, las películas deberán contar con dos funciones diarias en horario central (entre las 17:00 y el cierre) durante toda la semana cinematográfica. En localidades con menos de 100.000 habitantes, bastará con una función diaria en el mismo horario.
Las empresas exhibidoras que no cumplan con la cuota al finalizar el año enfrentarán una multa equivalente al 2% de su recaudación bruta anual.
Requisitos para la inscripción y control de cumplimiento
Las películas nacionales podrán optar por inscribirse en el Calendario de Estrenos para ser incluidas en la Cuota de Pantalla. Sin embargo, aquellas que se registren sin estar en condiciones de exhibirse perderán este beneficio.
Quedan exceptuadas de la norma las salas de exhibición condicionada, las de una sola pantalla y las catalogadas como no comerciales.
Los distribuidores, productores y exhibidores deberán cumplir con los requisitos de inscripción y presentar una declaración jurada con detalles sobre la cantidad de pantallas y los lugares de proyección.
El control del cumplimiento estará a cargo de la Subgerencia de Exhibición y Fiscalización, que podrá actuar de oficio y recibir denuncias mediante un canal de contacto electrónico.
La normativa refuerza el objetivo del INCAA de promover la producción audiovisual argentina y garantizar su difusión en el circuito comercial.