El Banco Central dispuso que las entidades deberán informar a la AFIP sobre las cuentas de sus clientes que tengan residencia fiscal fuera del país en base a cánones internacionales en materia de identificación.
A partir de la entrada en vigencia de la normativa, los bancos alcanzados tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento al requerimiento para las cuentas existentes y de 10 días para las nuevas cuentas.
Según se informó, la adaptación permitirá que la información que suministren los bancos cumpla con los requisitos del estándar fijado por la OCDE y así controlar la evasión tributaria y el lavado de dinero.
“La comunicación se enmarca en la colaboración coordinada por la AFIP con los organismos de contralor de entidades financieras a los fines de dar cumplimiento efectivo a las verificaciones a las que se encuentra obligada Argentina en el marco del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes”, detallaron la AFIP y el BCRA.