El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la regulación del universo de las criptomonedas en el país. La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General 1058/2025 por medio de la cual se establece un nuevo marco regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs). De esta manera, se impone la obligatoriedad de inscripción en un registro oficial y se fijan requisitos en materia de ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos.
Cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 27.739, donde se designó a la CNV como el organismo que supervisa los PSAV, la nueva normativa establece reglas generales de actuación y las condiciones particulares que deberán observar los PSAV al momento de la prestación de sus servicios, como también la inscripción en el “Registro PSAV” habilitado por la CNV. Además, la resolución prevé sanciones en casos de incumplimiento como también multas e incluso el bloqueo de los PSAV no registrados
Esta nueva disposición, que llega luego del escándalo de $Libra protagonizado por el presidente Javier Milei, deja en claro los principio y condiciones que deberán cumplir las plataformas que operan con activos virtuales. Además, define actuaciones, normas de transparencia y requisitos prudenciales.
Principalmente, la normativa contempla la segregación de cuentas, auditorías anuales y la obligación de informar sobre convenios celebrados con terceros. Por otra parte, los PSAVs que se registren podrán delegar ciertas funciones en filiales extranjeras o terceros locales, aunque conservará la responsabilidad plena sobre sus operaciones.
De esta manera, la CNV tendrá las facultades para suspender o revocar inscripciones en caso de incumplimiento, mientras que las plataformas que operen sin registro podrán ser bloqueadas en Argentina mediante orden judicial.
Conforme a la normativa, los PSAV ya inscriptos al momento de entrada en vigencia de la Resolución bajo análisis, deberán actualizar la información y documentación para adecuarse a la nueva reglamentación en las siguientes fechas:
Personas humanas: antes del 1 de julio de 2025.
Personas jurídicas constituidas en Argentina: antes del 1 de agosto de 2025.
Personas jurídicas constituidas en el extranjero que operen en Argentina: antes del 1 de septiembre de 2025. Además, deberán acreditar la inscripción según en los términos del art. 118 de la Ley General de Sociedades.
Personas jurídicas constituidas en el extranjero que resuelvan, en los términos del art. 123 de la Ley General de Sociedades constituir una nueva sociedad: antes del 1 de septiembre de 2025.
Vencidos dichos plazos sin dar cumplimiento a la información y documentación requerida, la CNV cancelará la inscripción en el registro otorgado oportunamente.
La Resolución entrará en vigencia a partir de los cuarenta y cinco días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Asimismo, se establece que las disposiciones de la Resolución General constituyen un marco inicial que podrá ser complementado y adaptado en función de los avances del sector y las experiencias en la aplicación de la misma.