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RIGI vigente hasta 2027 para el sector energético.

19 febrero, 2026
in Economía
RIGI vigente hasta 2027 para el sector energético.
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El Gobierno nacional ha resuelto prorrogar por un año el plazo de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y ampliar el espectro de actividades incluidas en el sector de petróleo y gas. Dicha medida fue formalizada mediante la publicación del Decreto 105/2026 en el Boletín Oficial.

El ministro de Economía, Luis Caputo, previamente había anunciado esta determinación. El funcionario indicó que la prórroga tiene por objeto optimizar la claridad y eficiencia del régimen, además de proporcionar mayor predictibilidad a las inversiones.

Con esta extensión, las empresas podrán formalizar su adhesión al RIGI hasta el 8 de julio de 2027, superando el vencimiento original establecido para el presente año. El Poder Ejecutivo argumentó que la decisión busca acompañar proyectos de gran envergadura que requieren períodos más extensos de maduración.

Adicionalmente, se han incorporado nuevos desarrollos en el sector de petróleo y gas, con un umbral mínimo de inversión de 600 millones de dólares. Según destacó el ministro Caputo, ya se han aprobado 10 proyectos por un valor superior a los 25.000 millones de dólares, y otros se encuentran en etapa de evaluación.

Modificaciones en el Sector Energético

El decreto incorporó a las actividades comprendidas la explotación de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos en tierra (costa adentro). Para los proyectos en el ámbito marítimo (costa afuera), el monto mínimo de inversión requerido para el subsector exploratorio y productivo se ha unificado en 200 millones de dólares.

Fuentes gubernamentales indicaron que estas modificaciones responden al perfil de riesgo y a la intensidad de capital inherentes al sector energético. Asimismo, procuran mantener criterios de consistencia con otros sectores estratégicos incluidos en el régimen.

Simplificación Normativa y Beneficios Tributarios

La nueva normativa también tiene como propósito ordenar y simplificar la instrumentación del RIGI. Se han actualizado las definiciones con el fin de precisar cuáles proyectos califican y evitar interpretaciones ambiguas. Además, se redefinió el concepto de “nuevo producto” para contemplar las particularidades del sector tecnológico.

Entre los beneficios destacados se incluye la reducción del Impuesto a las Ganancias del 35% al 25%, la exención de derechos de exportación y la posibilidad de computar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde etapas preoperativas. También se habilitan mecanismos de arbitraje internacional para la resolución de controversias legales.

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