La denuncia fue impulsada por Neme, quien se sintió incomodada al ser abordada por un periodista y un camarógrafo en un área común de los tribunales. Los jueces afirmaron que la libertad de prensa es un principio fundamental dentro de este contexto.
El máximo órgano judicial de la provincia determinó que no hubo ninguna infracción por parte de los comunicadores y procedió a archivar las actuaciones. La decisión fue firmada por Claudia María Fernández, presidenta del STJ, junto a los ministros Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll, quienes coincidieron en que la presencia de medios en dependencias judiciales es no solo legítima, sino esencial para el ejercicio del periodismo.
El incidente tuvo lugar cuando Neme se retiraba del edificio judicial después de una audiencia y fue grabada por un periodista y un camarógrafo de Lapacho Canal 11 que estaban en el pasillo. La resolución especifica que ambos comunicadores accedieron al edificio de manera formal, registrándose en la recepción e indicando que su objetivo era entrevistar a un funcionario judicial. La exlegisladora consideró que esta situación infringía sus derechos y procedió a presentar la denuncia correspondiente.
Antes de decidir sobre el caso, el STJ mencionó que el artículo 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia permite a los periodistas consultar expedientes bajo ciertas condiciones, lo que incluye el acceso a juzgados y tribunales. En base a esta normativa, el tribunal enfatizó que no hay diferencia entre medios públicos y privados, y que la libertad de prensa es un derecho que se extiende a todos, en línea con el artículo 13 de la Constitución provincial.
Un punto central del fallo fue la diferenciación entre los diversos tipos de espacios dentro de los tribunales. El STJ clarificó que las salas de audiencias pueden estar sujetas a restricciones impuestas por los jueces conforme a normas procesales, mientras que los pasillos, mesas de entrada y áreas de circulación general son de libre acceso, permitiendo que la prensa realice su labor sin interferencias.
Además, el tribunal puntualizó el rol del Estado en relación con el trabajo de los comunicadores. En uno de los apartados de la resolución, los jueces argumentaron que “no es de incumbencia del Estado —en este caso, el Poder Judicial— determinar qué está bien y qué está mal en el ejercicio periodístico” y subrayaron que esa valoración es parte del ámbito de la libertad de prensa.