La nueva norma modifica el Decreto 749/2024, que reglamenta el RIGI creado por la Ley de Bases. Según los fundamentos del decreto, el objetivo es brindar mayor claridad y previsibilidad sobre el tratamiento que tendrán las inversiones destinadas a infraestructura ferroviaria.
El Gobierno señaló que gran parte de la red ferroviaria argentina fue construida hace varias décadas y presenta actualmente un deterioro que afecta su capacidad operativa. En ese contexto, consideró necesarias inversiones destinadas a su renovación, transformación, reemplazo y ampliación.
A partir de la modificación, para el sector ferroviario se establece que el concepto de construcción no comprende únicamente el desarrollo de nueva infraestructura, sino también la renovación, sustitución, transformación o ampliación de infraestructura existente. También quedan contempladas las obras accesorias necesarias para facilitar la logística y el transporte ferroviario.
Entre las intervenciones alcanzadas se encuentran la construcción de nuevas trazas, la duplicación de vías existentes y su renovación, además de la recuperación de ramales que se encuentran fuera de operación mediante la incorporación de nueva infraestructura. También se incluye la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras estructuras ferroviarias.
La reglamentación contempla, además, la instalación o renovación de sistemas de señalización, telecomunicaciones y energía vinculados directamente con la infraestructura ferroviaria. También incluye la electrificación de trazas y los sistemas de protección activa en pasos a nivel y cruces a distinto nivel.
Dentro del régimen también quedan comprendidas obras vinculadas directamente con la logística del transporte ferroviario de cargas. Entre ellas figuran los nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas, además de playas destinadas a maniobras, intercambio y clasificación.
El decreto también modifica el artículo 60 del Anexo I del Decreto 749/2024, referido a la ampliación de proyectos existentes que no se encuentren adheridos al RIGI.
En materia ferroviaria, la nueva normativa establece que habrá un incremento de la capacidad productiva instalada cuando las inversiones generen un aumento verificable en la capacidad de transporte de una infraestructura ferroviaria existente.
Para determinar ese incremento deberán utilizarse parámetros técnicos objetivos que permitan comparar la capacidad de transporte antes y después de la ejecución de las inversiones.
El Gobierno fundamentó la modificación en la necesidad de establecer con mayor precisión en qué casos las inversiones destinadas a infraestructura ferroviaria pueden ser consideradas una ampliación de un proyecto en el marco de las condiciones previstas por el RIGI.
El Decreto 748/2026 lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo. La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.