La exigencia quedó formalizada mediante la Resolución 1687/2026, publicada en el Boletín Oficial, que establece un plazo de 30 días corridos para que las entidades incluidas en el anexo de la normativa presenten la información adeudada correspondiente a sus servicios de gestión de préstamos.
De acuerdo con lo establecido por el organismo, la documentación requerida comprende información pendiente hasta el último trimestre de 2025. Las mutuales alcanzadas por la medida deberán completar las presentaciones dentro del período fijado para evitar posibles consecuencias administrativas.
El incumplimiento de esta obligación podría derivar en la declaración de caducidad de los actos administrativos que habilitaron a las entidades a prestar los servicios de gestión de préstamos. De esta manera, aquellas mutuales que no regularicen su situación dentro del plazo establecido podrían ver afectada la continuidad de sus operaciones crediticias.
La medida se enmarca en las facultades de fiscalización del INAES y en las obligaciones de supervisión vinculadas con la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Con la resolución, el organismo busca que las entidades alcanzadas completen la información que mantienen pendiente y cumplan con las obligaciones de presentación establecidas para los servicios de gestión de préstamos.