No Result
View All Result
lunes, agosto 4, 2025
Nico news
  • Últimas noticias
  • Economía
  • Política
  • Sociedad
  • Salud
  • Deportes
Nico news
Home Economía

Importaciones para grandes inversiones: fijan procedimiento

26 diciembre, 2024
in Economía
Importaciones para grandes inversiones: fijan procedimiento
Compartir en FacebookTwitterWhatsapp

El Ministerio de Economía mediante la Secretaría de Industria y Comercio implementará un manual de usuarios beneficiarios del Régimen de Importación de Bienes para Grandes Proyectos de Inversión.

Para simplificar el acceso a los requisitos y procedimientos del régimen, se implementará un Manual de Usuarios que recopile todas las disposiciones pertinentes. La Secretaría de Industria y Comercio fue designada como Autoridad de Aplicación. La decisión se tomó a través de la Resolución 485/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Importaciones: una por una, las principales modificaciones que establece Comercio
Artículo 2°: El trámite para acceder al Régimen de Importación de Bienes deberá iniciarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante el procedimiento correspondiente.

Artículo 2° bis: Los interesados podrán realizar una Consulta de Encuadre Previa No Vinculante a través de la misma plataforma, para obtener una evaluación técnica preliminar de su proyecto. La Dirección de Evaluación y Promoción Industrial tendrá 10 días hábiles para emitir un informe técnico, pudiendo solicitar aclaraciones si fuera necesario.

Artículo 4°: Se considerará que un proyecto mejora la competitividad si cumple con al menos una de las siguientes condiciones: reducción de costos, aumento de productividad, incorporación de tecnología, mejora de calidad o adopción de estándares internacionales.

Artículo 4° bis: Define términos clave como:

Línea de producción completa: conjunto de subsistemas que transforman materias primas en productos terminados.
Bienes complementarios: elementos indispensables para el funcionamiento del proceso productivo, como equipamiento de laboratorio.
Bienes intermedios: bienes producidos localmente que se integran al proceso productivo.
Artículo 5°: La solicitud debe incluir información de la empresa, el proyecto y los bienes a importar, según lo indicado en el Manual de Usuario del Régimen. En caso de contratos de comodato, se deberán detallar plazos y domicilios de instalación de los bienes, manteniéndose la responsabilidad de la solicitante sobre su uso y destino.

Artículo 6°: Se establece la obligación de presentar documentación respaldatoria (contratos, presupuestos, facturas, etc.) para identificar los bienes a incorporar y sus valores, tanto importados como nacionales. Se aceptarán bienes adquiridos previamente si son necesarios para la línea de producción y cumplen con las condiciones de “completa y autónoma”.
Artículo 7°: Detalla la fórmula para calcular el 20% de bienes nacionales requerido en el Régimen, considerando valores FOB para bienes importados y valores finales con IVA para bienes nacionales. Establece restricciones para servicios, bienes fabricados por la propia empresa y terrenos u obras civiles, admitiendo solo ciertos rodados.
Artículo 8°: Define los requisitos del dictamen técnico no vinculante, incluyendo:

Descripción del proyecto, características de la línea y función de cada bien.
Evaluación del encuadre técnico y listado detallado de bienes.
Análisis sobre bienes adquiridos previamente o plazos extendidos.
Documentación de soporte: planos de layout, diagramas de proceso productivo y cronograma (diagrama de Gantt).
Estas modificaciones refuerzan los requisitos técnicos y administrativos para proyectos que soliciten beneficios bajo el Régimen.

Artículo 9°: Regula los cambios en el proyecto que deben ser evaluados por la Autoridad de Aplicación, incluyendo:

Incorporación o reemplazo de bienes que requieran nueva autorización de importación.
Ampliación o prórroga de plazos para importación o puesta en marcha, permitiendo solo una solicitud de ampliación y prórroga por cada plazo.
Cambio de posesión de bienes, donde la nueva empresa poseedora debe aceptar inspecciones y mantener las responsabilidades del proyecto. La actualización de la documentación técnica será necesaria para estos casos. No se requiere intervención si las modificaciones son de valor de bienes o relocalización.
Artículo 10: Establece que la evaluación de proyectos será realizada por la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Subsecretaría de Gestión Productiva, con la posibilidad de consultar a entidades externas, aunque la información no tendrá carácter vinculante para otorgar el beneficio.

Artículo 11: Establece que los beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de la Dirección General de Aduanas para los bienes importados, en valor equivalente a los tributos exceptuados, hasta que se cumpla con los compromisos del régimen.

Artículo 12: Regula la rendición de cuentas del proyecto, que debe ajustarse al Manual de Usuario disponible en el sitio oficial. La rendición puede realizarse antes de los plazos máximos establecidos, y debe ser firmada por alguien ajeno a la empresa beneficiaria. Si se detectan incumplimientos, se podrán solicitar aclaraciones, y la liberación de garantías dependerá de la resolución final, que podrá basarse en verificaciones in situ.

A su vez, la resolución modifica varios artículos de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, estableciendo nuevas reglas para la importación de bienes en el marco de un régimen económico:

Evaluación de Proyectos y Modificaciones: Se detallan los procedimientos para aprobar modificaciones en los proyectos (cambio de bienes, ampliaciones, plazos, etc.), así como la necesidad de una actualización de la documentación técnica y comercial.

Rendición de Cuentas y Garantías: Se establece la rendición de cuentas conforme a un manual, con la posibilidad de solicitar aclaraciones. Las empresas deben constituir garantías ante la Dirección General de Aduanas.

Sanciones y Auditorías: Se especifica el procedimiento para la liquidación de sanciones económicas y la gestión de auditorías. También se establece un plazo máximo de 6 meses para la rendición de cuentas.

Requisitos y Plazos de Información: La Autoridad de Aplicación puede solicitar información adicional, y las empresas deben cumplir con los plazos establecidos.

Modificaciones Administrativas: Se eliminan ciertos artículos previos, derogando disposiciones anteriores y suprimiendo algunos anexos.

Nuevos Procedimientos de Importación: Los instrumentos para la importación se gestionarán mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), optimizando los controles aduaneros.

Noticias Relacionadas

FMI y el Gobierno argentino: advertencia por juicios fuera del país.
Economía

FMI y el Gobierno argentino: advertencia por juicios fuera del país.

4 agosto, 2025
Ganancias evaporadas: la realidad del campo argentino ante la dolarización.
Economía

Ganancias evaporadas: la realidad del campo argentino ante la dolarización.

4 agosto, 2025
Argentina: empresarios celebran a Milei en The Washington Post.
Economía

Argentina: empresarios celebran a Milei en The Washington Post.

1 agosto, 2025

Últimas Noticias

Advertencia clave de Arriazu a Milei

Advertencia clave de Arriazu a Milei

3 meses ago
La Justicia resuelve si le otorga la libertad condicional al padre Grassi

La Justicia resuelve si le otorga la libertad condicional al padre Grassi

12 meses ago
La empresa estadounidense que compra Impsa pide plazo hasta fin de enero para renegociar la deuda de u$s600 millones

La empresa estadounidense que compra Impsa pide plazo hasta fin de enero para renegociar la deuda de u$s600 millones

7 meses ago
El Presidente ratificó la privatización de Aerolíneas Argentinas

El Presidente ratificó la privatización de Aerolíneas Argentinas

10 meses ago

PROPIETARIO: APPTERIX S A

Dirección: Conesa 1051, Colegiales, CABA

Nº Edición: 56

  • Últimas Noticias
  • Economía
  • Política
  • Sociedad
  • Salud
  • Deportes