La decisión no implica que el máximo tribunal haya declarado inconstitucional el decreto, sino que suspende temporalmente los efectos de la derogación mientras avanza el proceso judicial.
Con esta resolución, vuelven a regir las restricciones previstas en la Ley 26.737: el límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales, la restricción de mil hectáreas en la zona núcleo y la prohibición de comercializar terrenos que contengan cuerpos de agua de envergadura o estén ubicados en zonas de frontera.
La Corte también señaló diferencias entre los planteos judiciales vinculados con la normativa. En el caso del CECIM, consideró que invocar la soberanía nacional no resulta suficiente para acreditar la existencia de un derecho colectivo que habilite la intervención judicial. En cambio, en el expediente impulsado por Árbol de Pie, reconoció la legitimación para defender el derecho colectivo a un ambiente sano.
La asociación ambiental de Bariloche y las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon fueron reconocidas como actores habilitados para solicitar la medida cautelar.
El máximo tribunal dictó la resolución de manera provisoria y excepcional, sin esperar a que un juez de primera instancia concediera una cautelar. El objetivo es evitar operaciones de compraventa de tierras que puedan contradecir la normativa mientras se tramita el amparo, cuyo avance había quedado demorado desde diciembre de 2023 por una cuestión de conexidad entre causas.
El expediente fue devuelto al juzgado de origen, que deberá analizar la constitucionalidad de la derogación. Hasta que se resuelva la cuestión de fondo, el Registro Nacional de Tierras Rurales no podrá inscribir operaciones que incumplan las disposiciones de la Ley 26.737.