La Resolución 384/2026 fue publicada en el Boletín Oficial con el objetivo de modificar el mecanismo utilizado para tramitar estos pedidos y reducir las posibilidades de judicialización. La nueva normativa reemplaza a la Resolución 226/2024 y elimina etapas consideradas redundantes dentro del Ministerio de Justicia.
El cambio se produce luego de distintos casos en los que jueces que habían alcanzado la edad límite recurrieron a la Justicia ante decisiones del Poder Ejecutivo sobre la continuidad en sus cargos. Uno de los antecedentes más recientes fue el rechazo del presidente Javier Milei al pedido de prórroga del entonces camarista Martín Irurzun, quien buscaba continuar durante cinco años más en la Cámara Federal de Apelaciones porteña.
Irurzun posteriormente acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para cuestionar la decisión del Poder Ejecutivo. Para el Gobierno, este tipo de situaciones evidenció la necesidad de establecer un procedimiento más preciso para evitar litigios, medidas cautelares y permanencias provisorias.
La Cámara Federal de Apelaciones tiene competencia para revisar decisiones adoptadas por los jueces de instrucción, entre ellas sobreseimientos, procesamientos, embargos, prisiones preventivas y cierres de causas. Entre los expedientes que deberá resolver se encuentran investigaciones vinculadas con el caso $LIBRA, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), decisiones relacionadas con Manuel Adorni y otras causas de relevancia pública.
En otro antecedente, el Poder Ejecutivo había concedido la continuidad de Carlos Mahiques en la Cámara Federal de Casación Penal. Desde el Gobierno se sostiene que la decisión de conceder o rechazar una prórroga corresponde exclusivamente al Presidente de la Nación.
La nueva reglamentación se enmarca en una política de simplificación de los procedimientos para la designación de magistrados y otros cargos judiciales. El Ministerio de Justicia consideró necesario aplicar ese mismo criterio a los pedidos de prórroga de quienes alcanzan los 75 años.
La normativa establece que los pedidos de prórroga o nuevo nombramiento de jueces y fiscales que lleguen a esa edad deberán tramitarse bajo reglas más ágiles, aunque con mayores controles y requisitos previos. El objetivo oficial es reducir las zonas de conflicto que, bajo el régimen anterior, derivaron en amparos, medidas cautelares, fallos contradictorios y demoras.
Uno de los principales cambios está relacionado con los plazos. El magistrado que quiera continuar en funciones deberá solicitar la prórroga dentro de los doce meses anteriores a cumplir 75 años. De esta manera, ya no podrá iniciar el trámite cerca del vencimiento del período habilitado para permanecer en el cargo.
También aumentan los requisitos documentales. Además del DNI y el título universitario, el solicitante deberá presentar una declaración jurada patrimonial integral y un certificado emitido por los organismos correspondientes que acredite que no registra sanciones disciplinarias firmes, pedidos de jury, juicios políticos ni procesos de remoción en trámite.
Una vez presentada esa documentación, se abrirá una etapa de publicidad del pedido. La solicitud será publicada durante un día en el Boletín Oficial e incluirá un enlace para que cualquier ciudadano pueda consultar el currículum del postulante en el sitio web del Ministerio de Justicia.
El procedimiento también incorpora la intervención de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo tendrá cinco días hábiles para elaborar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impositivas y previsionales del magistrado.
Una vez completadas todas las etapas, el Presidente de la Nación deberá decidir si envía o no el pliego al Senado para solicitar un nuevo acuerdo que permita la continuidad del juez o fiscal por otros cinco años.