La disposición 6539/2026, emitida por el organismo que depende del Ministerio de Salud y publicada en el Boletín Oficial, establece la restricción sobre “el agua lavandina marca; 656 Profesional concentrada al 60%”. La medida se tomó tras identificar “dudas sobre la legitimidad del producto”. Una investigación reveló que la producción “no se encontraba inscripta, sin poder identificarse un establecimiento responsable de su elaboración”.
Luego de recibir una denuncia, la ANMAT notificó a la empresa que supuestamente produce el producto químico, utilizando la dirección proporcionada en sus redes sociales, pero no obtuvo respuesta.
Además, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de la ANMAT también se involucró al detectar enlaces de comercialización y promoción relacionados con el artículo.
Ante esta situación, la ANMAT tomó medidas para proteger a posibles adquirentes y usuarios del producto en cuestión, ya que se desconocen las condiciones de su fabricación. Consideraron que tanto los establecimientos como los productos químicos deben contar con las habilitaciones y registros correspondientes para su comercialización.
Por lo tanto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó “prohibir la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica”.
Asimismo, señalaron que “resulta procedente disponer una medida sanitaria de prohibición sobre los productos mencionados en razón de que carecen de registros que permitan acreditar su legítima elaboración y fiscalización conforme a la normativa aplicable”.