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Discapacidad: el Gobierno dispuso cambios en los fondos para la integración social

13 diciembre, 2024
in Política
Discapacidad: el Gobierno dispuso cambios en los fondos para la integración social
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El Gobierno modificó los requisitos mínimos, condiciones y lineamientos que regirán para la aplicación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de las líneas programáticas desarrolladas por la Agencia Nacional de Discapacidad. La medida fue oficializada con la publicación de la Resolución 2342/2024 en el Boletín Oficial.

En detalle, la gestión administrativa aprobó un nuevo reglamento general operativo y administrativo de programas del fondo para la integración social de las personas con discapacidad (FONADIS). La nueva reglamentación dejó sin efecto la Resolución AND N° 677

El nuevo reglamento Agencia Nacional de Discapacidad para las personas humanas
En detalle, el nuevo reglamento dispone que para el otorgamiento de subsidios a personas las mismas deberán acreditar su condición mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) u otro certificado vigente en el marco de la Ley N° 22.431. Los subsidios podrán hacerse efectivos a través de las siguientes modalidades:

Transferencia de fondos a cuenta bancaria a nombre del solicitante con cargo de rendición de cuenta documentada de su inversión.
Provisión de insumos, equipamiento y/o servicios, efectuando el desembolso al proveedor, por cuenta y orden del solicitante.

Para poder solicitar el subsidio, las personas deberán presentar una nota de solicitud de la cual surja de forma inequívoca el objeto a subsidiar suscripta, por el/la interesado/a o su representante legal, habiéndose acreditado fehacientemente la representación invocada. La misma deberá contar con:

Firma ológrafa, aclaración, DNI y datos de contacto
Acreditación del Documento Nacional de Identidad del solicitante
Informe socioeconómico firmado por profesional competente
En caso de solicitar el subsidio para la adquisición de elementos necesarios para la autonomía, se deberá acreditar la prescripción del bien solicitado.
Tres presupuestos comparativos por cada uno de los bienes solicitados
Constancia CBU
Los cambios en el reglamento de la Agencia Nacional de Discapacidad para personas jurídicas
En cuanto a los subsidios a personas jurídicas, tales como Organismos Gubernamentales Provinciales y/o Municipales, a Organizaciones de la Sociedad Civil con o sin fines de lucro y otros, el nuevo reglamento detalle que “se harán efectivos a través de transferencia de fondos a cuenta bancaria a nombre de la persona jurídica solicitante, con cargo de rendición de cuenta documentada de su inversión”.

En detalle, se realizaron modificaciones sobre los requisitos según cada categoría de personas jurídicas, diferenciado las acreditaciones necesarias para cada uno. “Los subsidios que se otorguen deberán instrumentarse a través de la suscripción de un Convenio entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y el/la titular del subsidio donde consten los derechos y obligaciones de las partes, sin excepción”, detallaron.

En ambos casos – humanos y jurídicos – de que el solicitante incumpla en la presentación en tiempo y forma de la rendición documentada de fondos, la Agencia Nacional de Discapacidad realizará una intimación al beneficiario con un plazo de 20 días para el cumplimiento. Luego se otorgarán otros 10 días y, en caso de continuar el incumplimiento, la persona será inscripta en el Libro Registro de Beneficiarios Morosos.

Posteriormente se notificará por carta documento el otorgamiento de un último plazo de 10 días para la rendición correcta de la documentación. Vencido este plazo se evaluará la pertinencia para declarar la caducidad del subsidio.

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