La sentencia también estableció otras obligaciones para la exfuncionaria. Deberá publicar el fallo del Juzgado Civil N° 4 de Neuquén en los medios gráficos Río Negro y La Mañana de Neuquén y difundirlo en sus propias redes sociales. Además, tendrá que retirar de esas cuentas toda referencia a la denuncia penal contra Severini. El incumplimiento estará sujeto a sanciones económicas progresivas por cada día de demora.
El conflicto comenzó hacia fines de 2024, luego de que Ruiz fuera apartada de su cargo por la Legislatura provincial mediante la Resolución 1219. En ese contexto, presentó ante la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires una denuncia contra diputados, ministros provinciales y Severini, a quien acusó de integrar una asociación ilícita. También le atribuyó abuso de autoridad, atentado contra el orden constitucional, cohecho, tráfico de influencias y lavado de activos agravado.
Según la presentación, esos hechos formarían parte de una maniobra destinada a conseguir su desplazamiento ilegal de la vicegobernación. El expediente pasó posteriormente a la jurisdicción federal de Neuquén y luego fue remitido a la fiscalía provincial, que dispuso su archivo el 18 de diciembre de 2024.
El fiscal Diego Fermín Azcárate sostuvo entonces que la denuncia no cumplía con el requisito legal de describir de manera circunstanciada los hechos. Según su resolución, la presentación enumeraba delitos y sus elementos, pero no señalaba acciones concretas que pudieran atribuirse a las personas denunciadas. Respecto de la Resolución 1219, consideró que se trataba de un acto de gobierno legítimo, dictado dentro de las facultades constitucionales de la Legislatura, y que no constituía un hecho con relevancia penal.
La posterior demanda civil se centró en las consecuencias que tuvo para Severini la difusión pública de aquella acusación. Durante el proceso declararon testigos, entre ellos periodistas, dirigentes gremiales y una legisladora provincial, quienes describieron la repercusión que tuvo la denuncia y su difusión en redes sociales. También señalaron el impacto que la situación habría generado en la vida personal y familiar del titular de CALF.
Una pericia psicológica incorporada al expediente concluyó que lo ocurrido había constituido un estresor psicosocial significativo. El informe vinculó la situación con afectaciones sobre la honra, la reputación y la identidad social de Severini, además de síntomas de somatización que se extendieron durante aproximadamente un año.
Ruiz sostuvo durante el juicio que la denuncia no podía ser considerada falsa porque no había existido una sentencia penal de absolución o sobreseimiento respecto de Severini. El juez rechazó ese planteo y encuadró la conducta analizada dentro del artículo 1771 del Código Civil y Comercial, referido a la responsabilidad por acusación calumniosa.
El magistrado consideró que no era necesario demostrar que quien realizó la denuncia conocía su falsedad. Según el criterio expresado en la sentencia, alcanza con que no hubiera razones justificables para considerar que la persona denunciada estaba involucrada en los hechos. El fallo sostuvo además que presentar una denuncia penal sin describir un hecho material no podía atribuirse simplemente a una negligencia u olvido y calificó la conducta como deliberada y orientada a provocar un perjuicio.
En cuanto al monto de la reparación, el juez rechazó el pedido de Severini de establecer una denominada “satisfacción sustitutiva” tomando como referencia el costo de pasajes aéreos internacionales. Finalmente, fijó la indemnización en $5 millones, con un interés del 8% anual simple desde el momento del hecho hasta la sentencia. A partir de entonces, se aplicará la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén.
El pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme. Ruiz también deberá afrontar las costas del proceso, en su condición de parte vencida, además de cumplir con las medidas de publicación y eliminación de contenido establecidas por el juzgado.