La cautelar fue emitida dentro del marco de una acción declarativa de certeza presentada por Barroetaveña. En su demanda, solicitó aclarar la confusión jurídica en torno a cuál es la versión activa del artículo 3° de la Ley 24.937, la cual regula la conformación del Consejo de la Magistratura, y su repercusión en su mandato actual, que abarca el período 2022-2026.
Este planteo surgió debido a las modificaciones sucesivas que ha tenido la ley orgánica del Consejo de la Magistratura y a los fallos “Rizzo” y “Colegio de Abogados”, en los que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de dicha norma.
La resolución permite que Barroetaveña se presente nuevamente como candidato para formar parte de ese organismo en el lapso 2026-2030. En su petición, solicitó que se mantenga en vigencia la redacción original del artículo 3°, que establece la posibilidad de una única reelección consecutiva para los consejeros, argumentando que así se encuentra legalmente habilitado para participar en los comicios destinados a integrar el organismo en el nuevo período.
Al examinar el caso, Lavié Pico consideró la normativa correspondiente y los antecedentes establecidos por la Corte Suprema respecto a la composición del Consejo. En este contexto, determinó que existe una “duda razonable” sobre cuál norma debería aplicarse, dada la compleja evolución tanto legislativa como jurisprudencial de la materia.
En consecuencia, consideró que debía prevalecer el principio de participación política, permitiendo que Barroetaveña forme parte del proceso electoral, siempre y cuando sea electo dentro del estamento de los jueces, mientras se resuelve la cuestión de fondo.
El magistrado también subrayó que el cronograma electoral ya ha comenzado, advirtiendo que impedir la postulación de Barroetaveña equivaldría a resolver de forma anticipada el conflicto principal, privándolo de participar en un proceso sujeto a plazos estrictos.
En este sentido, enfatizó que “la exclusión de una candidatura o la imposibilidad de integrar oportunamente una lista configurarían un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, pues las etapas preclusivas del proceso electoral, una vez consumadas, no son susceptibles de ser retrotraídas”.
Por último, Lavié Pico concluyó que la medida cautelar promueve el desarrollo del proceso electoral “con la mayor amplitud participativa posible”, sin alterar los plazos establecidos ni las competencias de las autoridades encargadas de la elección. Además, destacó que esta decisión resguarda los derechos políticos del demandante, permitiéndole presentarse como candidato en representación de sus pares.