La resolución, identificada con el número 230/2026 y firmada el 22 de octubre, fue adoptada por unanimidad por los jueces Carlos A. Mahiques, Gustavo M. Hornos y Daniel Antonio Petrone. Además, el tribunal impuso las costas del proceso a la defensa.
El pronunciamiento ratificó el criterio adoptado previamente por el Tribunal de revisión de la Cámara Federal de Rosario, que el 2 de septiembre había declarado inadmisible la impugnación y confirmado el rechazo del pedido de recusación de ambos fiscales. Esa solicitud había sido desestimada inicialmente por el juez de Garantías Eduardo Rodrigues Da Cruz.
En su voto, Mahiques sostuvo que la defensa no cumplió con los requisitos formales establecidos por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema para la presentación de recursos extraordinarios federales. También consideró que no se había demostrado arbitrariedad en la decisión cuestionada ni la existencia de una cuestión federal suficiente. Según el magistrado, los argumentos presentados expresaban una discrepancia con cuestiones que ya habían sido debatidas.
Por su parte, Hornos señaló que el recurso no reunía las condiciones formales de admisibilidad, dado que no estaba dirigido contra una sentencia definitiva ni contra una resolución equiparable. En ese sentido, recordó que la doctrina de la Corte Suprema establece que, como regla general, los recursos extraordinarios no proceden contra decisiones vinculadas con planteos de recusación.
Petrone adhirió a las observaciones de Mahiques y destacó que la defensa había reiterado cuestionamientos ya tratados, sin demostrar una relación directa e inmediata entre el objeto del litigio y la cuestión federal invocada.
Los tres jueces resolvieron en línea con el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, quien también había recomendado declarar inadmisible el recurso e imponer las costas a la defensa.
De esta manera, la Cámara Federal de Casación Penal mantuvo vigente el rechazo al pedido de apartamiento de Argibay Molina y Velasco, al considerar que la presentación de la defensa no cumplía con las condiciones necesarias para habilitar la intervención de la Corte Suprema.