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Fabricaciones Militares: el Gobierno avanza con un esquema de asociación privada de hasta 35 años

19 agosto, 2026
in Política
Fabricaciones Militares: el Gobierno avanza con un esquema de asociación privada de hasta 35 años
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El Gobierno definió un nuevo esquema para incorporar operadores privados a Fabricaciones Militares, una de las empresas estratégicas para la Defensa nacional. El mecanismo contempla la participación de compañías nacionales y extranjeras en distintas líneas de producción, mediante asociaciones de largo plazo con la empresa estatal.

El esquema está establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional N° CPU-2026-SC-001 de Fabricaciones Militares S.A.U., que fija las condiciones para seleccionar a los operadores y también incluye el modelo de contrato que deberán suscribir los adjudicatarios.

El concurso prevé la creación de Uniones Transitorias (UT) entre Fabricaciones Militares y uno o más operadores. El objetivo formal es incorporar socios estratégicos para ampliar, modernizar y optimizar las actividades industriales, productivas y comerciales de la empresa.

A diferencia de una venta convencional, el mecanismo no contempla transferir la propiedad de las fábricas. Fabricaciones Militares continuará siendo titular de las instalaciones, maquinaria y demás activos. Sin embargo, el operador privado deberá tener una participación de al menos el 51% en la UT que se constituya.

La duración de los contratos será de un mínimo de 10 años y podrá extenderse hasta 35 años, según la propuesta presentada por el adjudicatario. El porcentaje de participación que conserve Fabricaciones Militares también será considerado dentro de la evaluación económica de las ofertas.

El modelo de contrato establece que el Comité Ejecutivo de cada UT tendrá cinco integrantes: tres designados por el operador privado y dos por Fabricaciones Militares. La presidencia quedará a cargo de una persona elegida por el contratista.

Algunas decisiones consideradas estratégicas requerirán unanimidad. Entre ellas se encuentran determinados niveles de endeudamiento vinculados con la producción, inversiones no previstas, disposición de bienes conjuntos, transferencia de tecnología sensible y determinadas contrataciones. Otras decisiones, como la aprobación de presupuestos anuales, acciones judiciales y contratos de personal y equipos, podrán adoptarse por mayoría.

La gestión cotidiana de las operaciones conjuntas estará a cargo del operador privado. El contrato también establece que el representante de la UT será designado por este, aunque deberá contar con la conformidad de Fabricaciones Militares.

El concurso divide las actividades de la empresa en cuatro renglones que podrán ser adjudicados a uno o varios operadores. El primero comprende la producción de químicos básicos, entre ellos ácido sulfúrico, ácido nítrico y nitrato de amonio, elaborados en Río Tercero, Córdoba.

El segundo incluye explosivos y energéticos destinados a la minería y la Defensa, como pólvoras, explosivos industriales y TNT. Estas actividades se desarrollan en plantas ubicadas en Villa María, Córdoba, y Azul, provincia de Buenos Aires.

El tercer renglón corresponde a productos para la Defensa, entre ellos municiones de bajo y alto calibre, armamento y chalecos balísticos, con producción en Fray Luis Beltrán, Santa Fe. Para este segmento se valorarán especialmente los proyectos que contemplen licencias, transferencia tecnológica e integración progresiva de producción nacional.

Las propuestas podrán presentarse de manera parcial para distintas subcategorías. Esto permite que diferentes operadores participen en negocios específicos y constituyan UT independientes con Fabricaciones Militares.

El cuarto renglón comprende actividades metalmecánicas y capacidades industriales asociadas, como material rodante, cañones, envueltas y vainas, también desarrolladas en Río Tercero.

En cuanto a las inversiones, el pliego no fija un monto mínimo global. Los interesados deberán presentar un plan expresado en dólares, con los montos comprometidos, el cronograma, las fuentes de financiamiento y las condiciones de repago. La inversión estará a cargo del adjudicatario y los bienes y fábricas de Fabricaciones Militares no podrán utilizarse como garantía para obtener financiamiento.

Además, los participantes deberán presentar proyecciones de ingresos y egresos para todo el período contractual, la tasa interna de retorno esperada, el porcentaje de participación de Fabricaciones Militares y el canon anual que pagarán a la empresa estatal.

Ese canon será abonado mensualmente y tendrá una actualización anual de acuerdo con la variación del Producer Price Index (PPI) de Estados Unidos. Para evaluar las ofertas económicas, se asignará un 40% de la ponderación al plan de inversiones, otro 40% al canon ofrecido y el 20% restante a la participación de Fabricaciones Militares en la UT.

El concurso también establece requisitos económicos para los interesados. Para acceder al Data Room, donde estará disponible la información de la empresa, deberán abonar US$30.000, sin posibilidad de reintegro.

Además, se exige un patrimonio neto mínimo según el renglón al que se quiera acceder: US$35 millones para químicos básicos, US$70 millones para explosivos y energéticos, US$40 millones para Defensa y otros US$40 millones para metalmecánica.

Si una misma compañía presenta propuestas para los cuatro renglones, los requisitos patrimoniales se acumulan y deberá acreditar un patrimonio neto de US$185 millones. También se requiere una experiencia mínima de 15 años en operación y mantenimiento de unidades de características similares y antecedentes en la comercialización internacional de productos y materiales controlados.

A esto se suma una garantía de mantenimiento de oferta de US$2 millones por cada renglón. Una vez adjudicado el contrato, el ganador deberá constituir una garantía adicional de US$10 millones por renglón y otra equivalente al 50% de las inversiones comprometidas para cada año.

La convocatoria está abierta a empresas nacionales y extranjeras. Sin embargo, quedan excluidas las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por Estados soberanos o agencias estatales, así como aquellas incluidas en el listado de sanciones de la Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

Uno de los principales puntos de discusión es el futuro de los trabajadores de Fabricaciones Militares. El pliego establece que la constitución de una UT no implicará automáticamente el traspaso del personal. Los empleados actuales continuarán bajo relación de dependencia de Fabricaciones Militares, salvo que exista un acuerdo de transferencia libre y voluntario entre el trabajador, la empresa estatal y la UT.

Las remuneraciones y cargas sociales continuarán siendo abonadas por Fabricaciones Militares, aunque esos costos serán trasladados económicamente a la UT. Al mismo tiempo, la conducción operativa cotidiana del personal quedará en manos del operador privado.

El contrato establece que las remuneraciones, los horarios de trabajo, los turnos y otras condiciones laborales serán determinados por el operador. De esta manera, los trabajadores podrán mantener su vínculo formal con Fabricaciones Militares mientras la organización diaria de sus tareas queda bajo la conducción del socio privado.

Las nuevas incorporaciones realizadas por la UT se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo y no tendrán relación laboral con Fabricaciones Militares. El pliego tampoco contempla una garantía general de estabilidad para los trabajadores actuales.

En caso de desvinculación de personal afectado a la UT, Fabricaciones Militares deberá afrontar la parte de la indemnización correspondiente a la antigüedad acumulada antes de la entrada en vigencia del contrato. Los costos restantes serán imputados a la cuenta conjunta.

Otro punto establecido en el contrato es una cláusula de no competencia. Durante la vigencia de cada acuerdo, las partes no podrán competir directa o indirectamente en el territorio argentino con las actividades desarrolladas por la UT. La restricción comprende la fabricación, diseño, desarrollo, comercialización y distribución de productos idénticos o similares a los elaborados por la asociación.

El esquema también conserva determinadas facultades estratégicas para el Estado. Las ventas dentro del mercado argentino deberán priorizar las necesidades de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Para exportar, la UT deberá limitar sus operaciones a países autorizados por el Ministerio de Defensa.

Además, el Estado conservará la posibilidad de redefinir el destino de la producción ante situaciones de conflicto armado, emergencias nacionales, crisis de Defensa, estado de sitio, guerra o movilización militar.

El pliego no menciona de manera específica a Ucrania ni confirma operaciones con ese país. Tampoco establece que exista una operación de exportación hacia ese destino.

Por último, el contrato contempla mecanismos para una eventual finalización anticipada. Fabricaciones Militares podrá extinguir unilateralmente la UT por razones de Defensa Nacional, seguridad pública, interés público o conveniencia estratégica. En esos casos deberá indemnizar al operador por las inversiones que todavía no hayan sido amortizadas, más un 10% adicional por la finalización anticipada.

Cuando el contrato concluya en los términos previstos, las fábricas volverán a ser operadas por Fabricaciones Militares y los activos adquiridos por la UT pasarán a integrar el patrimonio de la empresa estatal, sin que corresponda una indemnización.

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