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Modificaciones en el impuesto a las Ganancias para propiedades: alertan sobre excesos en la regulación del Gobierno

2 junio, 2026
in Economía
Modificaciones en el impuesto a las Ganancias para propiedades: alertan sobre excesos en la regulación del Gobierno
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El Gobierno ha implementado nuevas regulaciones en relación con la Ley de Modernización Laboral, centrándose en las exenciones del impuesto a las Ganancias para la locación y venta de inmuebles. Esta normativa entrará en vigor para los ingresos generados a partir de enero de 2026.

Un punto crucial es que el Decreto 406/2026, publicado el lunes, añadió restricciones que no estaban presentes en la Ley aprobada por el Congreso. Esto plantea la interrogante: ¿es inconstitucional?

“La reglamentación es el instrumento mediante el cual el Gobierno precisa cómo debe aplicarse una ley, pero en este caso fue más allá de la mera aclaración: incorporó condiciones que el legislador no había establecido”, comentó Alberto Mastandrea, especialista en Impuestos & Legales de BDO Argentina.

Desde su perspectiva, estas limitaciones se enfocan de manera subjetiva en el alquiler de inmuebles destinados a vivienda. A pesar de que la Ley de Modernización Laboral (27.802) no hacía distinción sobre la condición del propietario, la reglamentación reserva la exención únicamente para personas físicas y sucesiones indivisas, excluyendo a las sociedades y empresas que alquilan propiedades para vivienda.

En esta misma línea, Diego Fraga, experto en derecho tributario y socio de Expansion Business Argentina, mencionó que “el decreto aprovechó la reglamentación para introducir, casi como si el Congreso lo hubiese previsto de esa manera, una limitación subjetiva que la ley no contiene”.

Fraga también recordó que la reforma laboral eximió las ganancias de alquiler de inmuebles para vivienda sin especificar que el arrendador debía ser una persona física o sucesión indivisa. “El foco de la norma legal está puesto en el destino del inmueble —vivienda—, no en la naturaleza jurídica del propietario”, afirmó.

Así, el decreto del Ejecutivo estipula que la exención del impuesto a las Ganancias aplica a las unidades que sean “alquiladas para vivienda por persona humana o sucesión indivisa, siempre que el inquilino las use efectivamente como su casa-habitación”.

Según los especialistas, esta limitación no se presenta como una exclusión para las sociedades, sino que se introduce de manera indirecta dentro de una “norma aclaratoria”.

“Se trata de un universo considerable —fideicomisos, sociedades de familia que administran propiedades, empresas titulares de unidades destinadas a renta— que, conforme al texto legal tal como fue aprobado, también resultaba alcanzado por la dispensa. El decreto lo dejó fuera”, apuntó Mastandrea.

Se buscó información a la Presidencia y al Ministerio de Economía sobre los cambios introducidos en el Decreto 406/2026, pero no se obtuvo respuesta en el momento de la publicación de este artículo.

Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución, el Presidente tiene la facultad de expedir “las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.

Un abogado constitucionalista con amplia trayectoria recordó que la Corte Suprema ha respaldado, en varias sentencias —incluida la de Cascos Blancos c/AFIP—, el principio de legalidad tributaria. El máximo tribunal ha manifestado que no pueden establecerse “por vía interpretativa restricciones a los alcances de una exención que no surgen de los términos de la ley ni pueden considerarse implícitas en ella”.

Según diversas opiniones, el Gobierno podría haber sobrepasado su autoridad reglamentaria, limitando la exención más allá de lo que la ley estipula.

“El reglamento puede precisar la ejecución de la ley, pero no puede recortar una exención establecida por el Congreso agregando condiciones no previstas, mucho menos restringiendo los sujetos beneficiados”, subrayó Fraga.

Por su parte, Daniel Ricardo García, socio de LexTax Advisory, expuso que si el decreto limita el espíritu de la exención, podría ser anulado en un juicio. “Los actos administrativos (con algún defecto o irregularidad) se consideran válidos hasta que un juez dictamine lo contrario”, destacó.

Sin embargo, si el Ejecutivo mantiene su interpretación restrictiva, la solución podría depender de una nueva reforma por parte del Congreso.

En caso de que el Gobierno no rectifique su postura y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ejecute el decreto, aquellos que deseen impugnar la restricción tendrían que hacerlo a través del sistema judicial.

Un aspecto preocupante es que en la práctica, es posible que las sociedades y fideicomisos decidan no aplicar la exención para evitar conflictos con ARCA. Aunque la Ley de Modernización Laboral les proporciona un argumento sólido, las regulaciones restrictivas pueden influir en la conducta de los contribuyentes y limitar el alcance del beneficio.

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