La medida alcanza a los extranjeros que se encuentren en el país bajo distintas categorías migratorias, incluidos quienes tengan una residencia precaria mientras tramitan su situación. En todos los casos, la atención sanitaria de emergencia debe garantizarse sin importar la condición migratoria.
La modificación fue incorporada a la Ley de Migraciones mediante el Decreto 366/2025. La norma establece que los extranjeros con residencia permanente podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para el resto de las situaciones, la atención habitual en establecimientos dependientes del Estado nacional queda sujeta a la presentación de un seguro de salud o al pago previo del servicio, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Salud.
La residencia precaria es una autorización que puede otorgarse mientras se resuelve un trámite migratorio. Su vigencia es de hasta 90 días y puede ser renovada mediante una resolución fundada de la autoridad migratoria. Esta condición permite permanecer, ingresar, salir, trabajar y estudiar en el país durante el período de vigencia, pero no equivale a una residencia permanente.
El nuevo esquema también establece que los extranjeros que ingresen al país deberán declarar que cuentan con un seguro de salud para afrontar sus gastos médicos. La normativa contempla así un sistema diferenciado según la categoría migratoria y el tipo de atención requerida.
Las situaciones de emergencia constituyen una excepción. En esos casos, la atención sanitaria no puede ser negada ni restringida a los extranjeros, cualquiera sea su situación migratoria. La obligación de contar con seguro o afrontar el costo corresponde a las prestaciones habituales que quedan fuera de esa categoría.
El cambio en la normativa nacional se suma a medidas que algunas provincias ya habían adoptado. En Salta, por ejemplo, los residentes permanentes y temporarios acceden al sistema público en las mismas condiciones que los argentinos, mientras que los residentes transitorios y precarios deben afrontar los gastos de las prestaciones que no correspondan a situaciones de urgencia o emergencia mediante un seguro de salud o con recursos propios.
De esta manera, el acceso a la atención sanitaria pública queda diferenciado según la condición migratoria de cada persona y el carácter de la prestación. Los residentes permanentes mantienen el acceso en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, mientras que para quienes no tienen esa categoría se establece la obligación de contar con cobertura o pagar por la atención habitual, sin afectar el derecho a recibir asistencia en situaciones de emergencia.