El tribunal máximo de la justicia penal federal desestimó el recurso presentado por la querella, manteniendo inalterada la decisión que había determinado la ausencia de delito.
El fallo fue emitido de manera unánime por los magistrados Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, quienes integran la Sala IV de Casación.
La denuncia había sido interpuesta por Manes tras un intercambio ocurrido el 1° de marzo de 2025, durante el discurso del presidente Javier Milei en la Asamblea Legislativa.
De acuerdo con el expediente, Manes alegó que Caputo le gritó desde un palco y luego lo enfrentó en uno de los pasillos del Congreso, donde, según su relato, le dijo expresiones como “vos para hacer lo que hiciste, tenés que estar limpio”, “vos no me conocés a mí” y “ya me vas a conocer”.
Sin embargo, la Cámara de Casación determinó que dichas expresiones no constituyeron un delito de amenazas. Borinsky argumentó que “los actos atribuidos a Santiago Luis Caputo acontecieron en el devenir de una acalorada disputa política” y que esta “dimensión contextual tiene incidencia a la hora de evaluar la entidad y significación de tales sucesos”.
El juez subrayó que las frases en cuestión “no exceden los límites de la lid propia de la arena política” y que no representan “el anuncio de algún mal futuro en los términos exigidos por la norma penal”.
Además, el fallo indicó que el incidente se dio en medio de “una intensa confrontación política” en el Congreso, recordando que la jurisprudencia considera atípicas “las amenazas proferidas irreflexivamente al calor de un altercado verbal”.
Por su parte, Hornos expresó que “los dichos del imputado, en el contexto en que sucedieron, no encuadran como un anuncio de un mal concreto e inminente que exige el tipo penal de amenazas”.
El juez añadió que las expresiones denunciadas “deben contextualizarse en las controversias propias de la discusión política” y afirmaron que “carecen de la entidad amenazante que le ha adjudicado -sin duda con buena fe- el recurrente”.
La decisión también destacó que ni la querella ni el Ministerio Público Fiscal solicitaron nuevas pruebas que pudieran alterar la situación del caso. De hecho, los fiscales habían mantenido en diferentes instancias la inexistencia de delito.
Con este fallo, se confirma el sobreseimiento de Caputo por la inexistencia del delito.