La presentación fue realizada por la Fiscalía de Estado ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y busca dejar sin efecto algunos puntos de la sentencia 653, dictada el 10 de agosto por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y notificada al día siguiente.
El recurso también pretende que se rechace la parte del amparo que reclama el fin de la intervención y la conformación del Directorio prevista por la legislación provincial.
La sentencia cuestionada sostuvo que la extensión de la intervención durante más de dos décadas desnaturalizó el carácter temporal de la medida. La Ley 7.243 establece que la intervención del organismo no puede superar los 60 días corridos y dispone que la administración ordinaria debe quedar a cargo de un presidente y dos vocales titulares designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.
Tras conocerse el fallo, el gobernador Osvaldo Jaldo había manifestado que respetaría la decisión judicial y reafirmado su compromiso con la división de poderes. También había señalado que el expediente sería analizado por la Fiscalía de Estado.
Ese análisis derivó en la presentación de la casación el 24 de agosto. De esta manera, el Ejecutivo provincial busca revertir la orden de avanzar con la normalización del organismo.
El recurso plantea cuatro objeciones. Una de ellas sostiene que los propietarios de salones de fiestas que promovieron el amparo no acreditaron haber sufrido un perjuicio personal derivado de la modalidad de funcionamiento del IPLA. La Provincia argumenta que los particulares podían cuestionar medidas concretas, como cánones, multas o clausuras, pero no asumir un rol de control general sobre la legalidad institucional del organismo.
La presentación también cuestiona los criterios utilizados para determinar la legitimación de los demandantes. Según el planteo provincial, la Justicia puede revisar la legalidad de las sucesivas prórrogas de la intervención, pero no imponer al Poder Ejecutivo una solución administrativa específica ni establecer un cronograma para concretarla.
En ese sentido, la Provincia sostiene que la conformación del Directorio requiere decisiones administrativas y la intervención de la Legislatura, un poder que no fue parte del proceso judicial.
La presentación de la casación constituye una herramienta procesal prevista por el ordenamiento jurídico y no implica por sí misma el incumplimiento de la sentencia. Además, el fallo todavía no se encuentra firme, por lo que no existe una resolución definitiva sobre la forma en que debe concluir la intervención.
El conflicto se desarrolla en paralelo con otra decisión del Ejecutivo provincial. Mediante el Decreto 1.784/7, firmado el 4 de agosto y vigente desde el 12 de agosto, Jaldo prorrogó durante otros 60 días la intervención del IPLA a cargo de Dante Loza.
El decreto fue firmado antes de la sentencia, aunque comenzó a regir prácticamente al mismo tiempo que la orden judicial. La administración provincial justificó la nueva prórroga en la necesidad de continuar evaluando el proceso de normalización del organismo.
La Provincia también dejó planteada la reserva del caso federal, una medida que podría permitir eventualmente recurrir a la Justicia federal si la Corte tucumana mantiene el fallo y se cumplen los requisitos legales para esa instancia.
Por el momento, la sentencia 653 no se encuentra firme, la nueva prórroga de la intervención continúa vigente y el recurso de casación presentado por el Gobierno provincial quedó a la espera de una resolución de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.