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El Gobierno habilitó un sistema para gestionar beneficios fiscales para inversiones de pymes

25 agosto, 2026
in Economía
El Gobierno habilitó un sistema para gestionar beneficios fiscales para inversiones de pymes
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El Gobierno puso en funcionamiento el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma digital destinada a que los contribuyentes registren proyectos productivos y gestionen los beneficios fiscales vinculados con el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

La herramienta fue establecida mediante la Resolución General 5889/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial, y busca simplificar los trámites mediante un procedimiento digital, sin uso de papel y con una carga de información más accesible.

El SGI permite registrar proyectos de inversión, vincular comprobantes, seleccionar los beneficios fiscales correspondientes y realizar un seguimiento de las inversiones declaradas. También posibilita la interacción con las bases de datos y sistemas de ARCA y realiza controles anticipados sobre la información ingresada para reducir costos administrativos y de cumplimiento.

El RIMI está dirigido a pequeñas y medianas empresas y contempla beneficios tributarios para determinadas inversiones productivas, con montos que van desde USD 150.000 hasta USD 9 millones, según la categoría de la empresa.

Entre los principales beneficios se encuentran la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales de IVA vinculados con la adquisición de bienes muebles amortizables y la realización de obras destinadas a proyectos productivos.

El nuevo sistema reemplazará de manera gradual los mecanismos actualmente utilizados para gestionar este tipo de inversiones y, según establece la normativa, podría ampliarse posteriormente a otros regímenes de beneficios e incentivos tributarios.

Para utilizar el SGI, los contribuyentes deberán contar con CUIT activo, estar inscriptos en los impuestos correspondientes, tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal, mantener al día la actividad económica declarada según el clasificador CLAE y haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Las inversiones productivas comprendidas por el régimen deberán haberse iniciado a partir del 6 de marzo de 2026. Los comprobantes asociados podrán tener fecha de emisión hasta el 19 de mayo de 2028, inclusive.

Dentro del sistema, los proyectos se clasifican según el tipo de inversión. Las categorías incluyen bienes de capital, bienes informáticos y de telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, mallas antigranizo, minas, canteras y bosques. Cada bien, obra o explotación incorporada recibirá un código único de identificación.

En el caso de las obras en curso existe una condición específica. El Decreto 242/2026 establece que solo podrán ser consideradas dentro del régimen aquellas que al 6 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigencia de la ley, registraran un avance inferior al 30% del monto total de la inversión. Las obras que superaran ese porcentaje quedan excluidas.

El grado de avance puede acreditarse mediante facturas, informes técnicos de profesionales calificados, certificados de avance de obra, contratos de locación de obra y otros medios considerados confiables.

Para acceder a los beneficios, el contribuyente debe seleccionarlos al momento de registrar el proyecto en el SGI e informar los datos correspondientes antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias en la que se aplicará la amortización.

La normativa establece además que los bienes declarados y la amortización computada deben coincidir con la información registrada previamente en el sistema. Esta correspondencia constituye un requisito para la presentación de la declaración jurada.

Otro de los beneficios previstos es la devolución del IVA correspondiente a la adquisición de bienes muebles amortizables y obras destinadas a proyectos productivos. El crédito fiscal que permanezca como saldo a favor después de tres meses desde que resulte computable puede ser recuperado bajo las condiciones establecidas por el régimen.

La devolución tiene un límite: puede alcanzar hasta el 50% del cupo anual previsto para el régimen general de devolución del IVA por inversiones en bienes de uso. El monto disponible queda determinado por la Ley de Presupuesto y la distribución entre los beneficiarios se realiza según el orden de antigüedad de las solicitudes.

El procedimiento para solicitar la devolución comienza con una presolicitud a través del SGI, mediante la opción “Presentación de presolicitud SIR”. Esta instancia estará disponible cuatro veces al año, durante los primeros diez días de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Entre el 11 y el 15 de esos meses, el sistema informará el cupo fiscal asignado, que podrá consultarse mediante la sección “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”.

Una vez asignado el cupo, el contribuyente deberá esperar tres períodos fiscales mensuales antes de presentar formalmente la solicitud de devolución, luego de computar el crédito fiscal en la declaración jurada de IVA, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General 5173.

El RIMI establece montos mínimos de inversión según la categoría de cada empresa. Para las microempresas, el piso es de USD 150.000; para las pequeñas, de USD 600.000; para las medianas de categoría 1, de USD 3.500.000, y para las medianas de categoría 2, de USD 9.000.000.

Las inversiones que no alcancen esos montos no ingresan al régimen, salvo determinadas categorías: bienes de riego, equipos de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes pueden acceder sin cumplir con esos mínimos.

El SGI comenzó a operar este martes y estará disponible para los contribuyentes que ingresen con Clave Fiscal. De esta manera, las empresas que tengan proyectos productivos iniciados o en etapa de planificación podrán registrar las inversiones y gestionar los beneficios fiscales previstos por el régimen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

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