La fecha fue establecida mediante una orden del presidente del organismo, el juez Maurice Kamga. Las audiencias se realizarán en la sede del tribunal, en Hamburgo, serán públicas y podrán seguirse en directo a través de su sitio web. El procedimiento permitirá evaluar si corresponde dictar medidas provisionales antes de que se conforme el tribunal arbitral encargado de tratar el caso.
Argentina formalizó el pedido el 13 de octubre, luego de iniciar el procedimiento de arbitraje contra el Reino Unido el 28 de septiembre, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La solicitud se presentó con carácter urgente, bajo el artículo 290, inciso 5, de la Convención, que contempla la posibilidad de requerir medidas provisionales mientras se constituye un tribunal arbitral.
El Gobierno argentino pretende que se ordene detener la explotación de hidrocarburos vinculada con Sea Lion, impedir el uso de información obtenida durante las tareas de exploración que pueda perjudicar sus derechos, poner fin a las acciones que considere contrarias a las obligaciones de protección ambiental y evitar el otorgamiento de nuevos permisos que agraven la controversia.
La presentación se produjo después de que venciera el plazo de dos semanas que Argentina había dado al Reino Unido para frenar las actividades. Londres rechazó el planteo y sostuvo que la solicitud argentina reiteraba argumentos ya presentados. El Gobierno británico también afirmó que el inicio del procedimiento no modifica las licencias vigentes y manifestó que cumplirá con sus obligaciones internacionales.
El proyecto Sea Lion se encuentra a unas 107 millas náuticas —aproximadamente 198 kilómetros— al norte de las islas y comprende un área de 541,40 kilómetros cuadrados bajo la licencia PL032. La iniciativa está a cargo de Navitas Petroleum, de origen israelí, que posee el 65% de participación, y Rockhopper Exploration, empresa británica que controla el 35% restante.
Según las previsiones informadas por las compañías, la campaña de perforación de la primera fase comenzaría a principios de 2027, mientras que el inicio de la producción está previsto para el primer trimestre de 2028. El desarrollo proyectado contempla 23 pozos distribuidos en seis centros de producción, infraestructura submarina y un buque destinado a la producción, el almacenamiento y la descarga de petróleo.
Uno de los ejes de la presentación argentina es la protección del medio marino. El Gobierno sostiene que las obligaciones ambientales deben respetarse independientemente de la disputa por la soberanía y advierte sobre el riesgo de daños irreversibles ante un eventual derrame. Como parte de sus argumentos, el escrito menciona antecedentes jurídicos internacionales y documentación relacionada con los riesgos de que el petróleo alcance aguas argentinas.
La solicitud también cuestiona la experiencia técnica de las empresas involucradas en operaciones de producción offshore. Según la posición argentina, la falta de antecedentes en ese tipo de actividad incrementaría los riesgos asociados al desarrollo del yacimiento.
El conflicto se profundizó después de que las autoridades de las islas extendieran licencias de producción de hidrocarburos el 21 de septiembre de 2026. Argentina considera que esas decisiones constituyen medidas unilaterales sobre recursos cuya explotación cuestiona y vincula el reclamo con la disputa de soberanía sobre las Malvinas, reconocida por las Naciones Unidas como una controversia pendiente entre ambos países.
El Reino Unido, en tanto, defiende la continuidad de la actividad y sostiene que las licencias otorgadas por las autoridades isleñas permanecen vigentes. Su posición es que el procedimiento internacional no altera por sí mismo los derechos comerciales que considera legítimos.
El mecanismo elegido por Argentina contempla antecedentes en los que el Tribunal del Mar dictó medidas provisionales para preservar los derechos de las partes mientras se resolvían disputas marítimas. Sin embargo, cada caso presenta características propias, por lo que la decisión dependerá de la evaluación jurídica que realice el organismo sobre la solicitud actual.
Si el tribunal concede las medidas solicitadas, estas serán obligatorias para las partes en los términos de la resolución. Posteriormente, el tribunal arbitral constituido bajo el Anexo VII podrá mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
Con las audiencias previstas para noviembre, el proceso entra en una etapa decisiva para el pedido cautelar argentino. La resolución determinará si se adoptan restricciones provisionales sobre Sea Lion mientras continúa el procedimiento arbitral, aunque no resolverá por sí sola el fondo de la disputa entre Argentina y el Reino Unido.