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Ingresos Brutos: dos fallos de la Corte limitan a las provincias y favorecen a las empresas

1 julio, 2026
in Economía
Ingresos Brutos: dos fallos de la Corte limitan a las provincias y favorecen a las empresas
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La Corte Suprema de Justicia ha puesto un alto a lo que se ha denominado ‘aduanas internas’. Este pronunciamiento del máximo tribunal se produce tras declarar inconstitucionales las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que las provincias de Santa Fe y Entre Ríos intentaron implementar para compañías establecidas en otras jurisdicciones.

Los magistrados, aludieron a lo dictado en el caso ‘Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza’, donde afirmaron que ambos casos interferían y dificultaban el comercio interjurisdiccional.

Los fallos, firmados por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, favorecieron a las demandas interpuestas por Deloitte & Co. S.A. e INC S.A.

Santa Fe buscaba aplicar una alícuota diferenciada del 4,5% a Deloitte, mientras que Entre Ríos pretendía establecer un 5% a INC S.A. Estas medidas se referían a servicios prestados entre 2012 y 2016.

El Tribunal enfatizó que la intención provincial representa la ‘consagración de una aduana interior’. Cobrar un impuesto más elevado a empresas de otras jurisdicciones constituye un ‘comportamiento irrazonable’ y contraviene las disposiciones de la Constitución.

El impuesto sobre los Ingresos Brutos ha suscitado severas críticas por parte de expertos en tributación, no solo debido a su efecto acumulativo que impacta en toda la cadena productiva, sino también por los mecanismos que facilitan anticipar su pago, como los regímenes de retención y percepción.

En el pasado, ya han existido controversias entre empresas y provincias respecto a la aplicación de Ingresos Brutos, particularmente en lo que atañe al comercio interprovincial.

“Las medidas fiscales no siempre tienen como objetivo la recaudación. A veces buscan incentivar o desincentivar ciertas conductas en los contribuyentes. Por ejemplo, cuando una provincia impone una alícuota reducida a la actividad industrial local, puede que su intención sea promover la industria en su territorio”, comentó un especialista en derecho tributario.

Sin embargo, este experto destacó que el núcleo de ambos fallos de la Corte reside en la identificación de ‘aduanas interiores’. En tales circunstancias, el carácter discriminatorio de la alícuota, que se basa exclusivamente en el domicilio del contribuyente, es considerado contrario a la Constitución.

“Las normas pueden contemplar objetivos extrafiscales, incluso con finalidad recaudatoria implícita, pero deben conformarse con los principios constitucionales”, añadió el especialista.

En el caso ‘Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza’, la empresa argumentó que la Administración Provincial de Impuestos había incrementado la alícuota básica de Ingresos Brutos —vigente entre el 28/09/2012 y el 31/12/2015— aplicada a sus servicios de contabilidad y auditoría.

La firma aseveró estar registrada en el Convenio Multilateral como contribuyente en todas las jurisdicciones del país y que cumple con el pago del impuesto por los ingresos derivados de esa actividad.

Pese a que Santa Fe consideró que el ajuste no era excesivo y que producía una restricción en la circulación comparable a otras como peajes o tasas, la Corte determinó que la normativa provincial obstaculizaba el comercio entre las provincias.

El Tribunal también destacó que la legislación local vulneraba el principio de igualdad, establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, configurando una ‘aduana interior’ prohibida por los artículos 9 a 12 de la Constitución.

En cuanto al caso ‘INC S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad’, los magistrados evaluaron la queja de la empresa respecto a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, que aumentó la alícuota general de Ingresos Brutos al 5% y reclamó una deuda correspondiente a 2016.

La firma solicitó que se declarara inconstitucional la disposición en el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley Provincial 9622, modificada por el artículo 12 de la Ley 10.270. En su demanda, señaló que la medida se aplicaba a contribuyentes cuya sede estaba fuera de Entre Ríos.

La provincia argumentó que la empresa había liquidado el impuesto con una ‘alícuota menor’ y que la Administradora Tributaria local había permitido esa situación sin iniciar acciones judiciales.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la normativa provincial era inconstitucional y discriminatoria.

“Se ha evidenciado la discriminación provocada por la legislación provincial en función del lugar donde se ubique el establecimiento del contribuyente, en tanto se ha menoscabado el principio de igualdad —Constitución Nacional, artículo 16— y se ha alterado la corriente natural del comercio —Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126—, constituyendo así una suerte de ‘aduana interior’ prohibida por la Constitución Nacional —artículos 9 a 12—, que perjudica a los productos o servicios provenientes de otras jurisdicciones en favor de los producidos localmente”, sostuvieron.

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