El juez Rodrigo Giménez Uriburu, a cargo del caso, indicó en un escrito: “Intimase a Fernández de Kirchner a que en lo sucesivo se abstenga de desplegar conductas o asumir comportamientos que puedan implicar el incumplimiento de las pautas y condiciones bajo las cuales fue concedida y se ejecuta la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena de prisión que le ha sido impuesta, bajo apercibimiento de ley en caso de verificarse nuevos incumplimientos (art. 34 de la ley 24.660)”.
El artículo 34 menciona que el juez puede revocar la detención domiciliaria si se incumple la obligación de permanecer en el domicilio establecido o si la supervisión sugiere dicha revocación, entre otras circunstancias.
El incidente tuvo lugar durante los actos conmemorativos del primer año de la condena de Kirchner. Varios intendentes del conurbano se han estado reuniendo bajo el balcón de San José 1111 para expresar su apoyo a la ex presidenta.
Recientemente, Mayra Mendoza, intendenta de Quilmes, organizó un encuentro con militantes que colgaron una gran bandera con la leyenda “De San José 1111 a la Rosada”, acompañada de carteles de respaldo, mientras Cristina Kirchner saludaba desde su balcón.
El juez Giménez Uriburu recordó en su escrito que a la ex mandataria se le había impuesto la obligación de evitar comportamientos que pudieran alterar la tranquilidad del vecindario. En el pasado, el tribunal consideró que las numerosas manifestaciones no constituían violaciones a las condiciones de su prisión domiciliaria, a pesar de las objeciones de la fiscalía.
Sin embargo, el domingo último se produjo un evento que, según el juez, representa un incumplimiento de las pautas establecidas, lo que requiere su intervención. Se destacó que el despliegue de la bandera, sostenida por una estructura de cables desde un edificio vecino, cruzó la calzada hasta el balcón de la casa donde Fernández de Kirchner cumple su condena.
Giménez Uriburu evidenció que la ex presidenta estuvo directamente involucrada en la acción, utilizando su balcón como punto de anclaje y colaborando activamente en el despliegue de la bandera. A diferencia de otras manifestaciones en las que no participó directamente, esta situación tiene características diferentes, ya que supone un riesgo para la integridad física de la ex mandataria y de quienes se encuentren en la vía pública.
Además, el juez argumentó que la instalación de elementos como pasacalles y banderas requiere autorización municipal, y si no se obtuvo el permiso necesario, esto podría calificar como una contravención, aumentando la gravedad de la acción. Por último, consideró que el hecho de desplegar la bandera perturba la paz del vecindario y afecta la convivencia de los habitantes, comprometiendo las condiciones bajo las que se autorizó la prisión domiciliaria.
En conclusión, el magistrado enfatizó que el incumplimiento de estas pautas pone en riesgo los fundamentos de la modalidad de cumplimiento de su pena y, por lo tanto, advirtió que podría revocar su prisión domiciliaria en caso de nuevos episodios similares.