La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5908/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. El nuevo servicio estará disponible desde el 19 de octubre de 2026 y estará dirigido a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros contribuyentes incluidos en la Resolución General 4626 que confeccionen balances comerciales.
Durante la primera etapa, que se extenderá hasta el 28 de febrero de 2027, los contribuyentes podrán optar entre el nuevo servicio web y el aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades”, establecido por la normativa vigente. A partir del 1 de marzo de 2027, la utilización de la nueva herramienta será obligatoria para las declaraciones correspondientes a ejercicios comerciales que cierren desde junio de 2026 en adelante.
En cambio, las declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a ejercicios con cierre anterior a junio de 2026 deberán continuar realizándose mediante el aplicativo actual. Para las rectificativas, además, deberá mantenerse el mismo canal utilizado para presentar la declaración original: si fue confeccionada mediante el nuevo servicio, deberá rectificarse allí, y si se utilizó el aplicativo anterior, deberá mantenerse esa vía.
Para acceder a la nueva herramienta será necesario contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior. ARCA indicó que el servicio incorporará distintas novedades y funciones, cuyos detalles técnicos estarán disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del organismo.
La implementación gradual busca facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo sistema. La resolución, que entró en vigencia con su publicación, lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.
Por otra parte, ARCA también estableció una nueva tabla de comisiones vinculada con las devoluciones de IVA a turistas extranjeros por compras de productos nacionales. La modificación fue dispuesta mediante la Disposición 10/2026 de la Subdirección General de Fiscalización, publicada en la misma edición del Boletín Oficial.
Para compras de entre $70 y $570.000, IVA incluido, el reintegro será equivalente al 13% del importe abonado, lo que representa el 74,90% del impuesto. El 25,10% restante corresponderá a la comisión de las empresas contratistas.
En las adquisiciones superiores a $570.001, el reintegro será del 14% del importe, equivalente al 80,67% del IVA, mientras que la comisión se reducirá al 19,33%. La nueva tabla entró en vigencia de manera inmediata y reemplazó a la establecida en noviembre de 2025.